BOE – Cambio de restricción desde terceros países.
Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y país asociados Schengen por razones de orden y salud publica.
Se incluye a Japón, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte en el listado de los terceros país y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, que queda redactado como sigue a continuación:
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Australia.
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Israel.
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Japón
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Nueva Zelanda.
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Ruanda.
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Singapur.
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Corea del Sur.
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Tailandia.
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Reino Unido de Gran Bretaña y Irlanda del Norte.
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China.
Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
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RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.