[Noticia Covid-19] Se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.
Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.